Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
"Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias. Estas acciones podránLey 21819
Art. 1° N° 45 a)
D.O. 25.05.2026 incluir reparaciones en infraestructura y la adquisición del equipamiento y mobiliario necesario para asegurar la correcta prestación del servicio educacional en establecimientos dependientes de Servicios Locales, considerando la normativa vigente.
Art. 1° N° 45 a)
D.O. 25.05.2026 incluir reparaciones en infraestructura y la adquisición del equipamiento y mobiliario necesario para asegurar la correcta prestación del servicio educacional en establecimientos dependientes de Servicios Locales, considerando la normativa vigente.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
En el caso de las municipalidades y corporaciones municipales,Ley 21819
Art. 1° N° 45 b)
D.O. 25.05.2026 los recursos del Fondo serán transferidos después de dictarse la resolución que establezca su Plan de Transición, la que determinará los requisitos para acceder a ellos y los fines específicos en que se podrán destinar los montos correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero de este artículo. El Plan de Transición deberá incluir objetivos financieros que permitan preparar o llevar adelante un adecuado traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación, y se sujetarán a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Durante su vigencia, el Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, desarrollará acciones de seguimiento y apoyo a las municipalidades y corporaciones municipales que faciliten su adecuado cumplimiento, considerando las orientaciones técnicas que entregue la Dirección de Educación Pública.
Art. 1° N° 45 b)
D.O. 25.05.2026 los recursos del Fondo serán transferidos después de dictarse la resolución que establezca su Plan de Transición, la que determinará los requisitos para acceder a ellos y los fines específicos en que se podrán destinar los montos correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero de este artículo. El Plan de Transición deberá incluir objetivos financieros que permitan preparar o llevar adelante un adecuado traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación, y se sujetarán a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Durante su vigencia, el Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, desarrollará acciones de seguimiento y apoyo a las municipalidades y corporaciones municipales que faciliten su adecuado cumplimiento, considerando las orientaciones técnicas que entregue la Dirección de Educación Pública.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2029Ley 21819
Art. 1° N° 45 c)
D.O. 25.05.2026.
Art. 1° N° 45 c)
D.O. 25.05.2026.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.".