Artículo decimotercero.- Regularización de la posesiónLey 21819
Art. 1° N° 51)
D.O. 25.05.2026 de la propiedad raíz afecta a la prestación del servicio educacional. En aquellos casos en que no se encuentre regularizada la posesión de los bienes inmuebles señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Art. 1° N° 51)
D.O. 25.05.2026 de la propiedad raíz afecta a la prestación del servicio educacional. En aquellos casos en que no se encuentre regularizada la posesión de los bienes inmuebles señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará a los bienes inmuebles que conforman los establecimientos educacionales regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.