Artículo decimoséptimo.- Exención de derechosLey 21819
Art. 1° N° 53)
D.O. 25.05.2026 e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, anotaciones, emisiones de certificados, copias de instrumentos públicos o privados y, en general, toda otra actuación, trámite o diligencia de cualquier otro tipo, que se originen a causa de los traspasos o regularización de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, que pudieran efectuar los órganos auxiliares de la administración de justicia, tales como Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros; así como cualquier órgano de la Administración del Estado, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa, gravamen o derecho, de cualquier naturaleza, a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado, o de los órganos auxiliares de la administración de justicia señalados en el presente artículo.
Art. 1° N° 53)
D.O. 25.05.2026 e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, anotaciones, emisiones de certificados, copias de instrumentos públicos o privados y, en general, toda otra actuación, trámite o diligencia de cualquier otro tipo, que se originen a causa de los traspasos o regularización de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, que pudieran efectuar los órganos auxiliares de la administración de justicia, tales como Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros; así como cualquier órgano de la Administración del Estado, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa, gravamen o derecho, de cualquier naturaleza, a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado, o de los órganos auxiliares de la administración de justicia señalados en el presente artículo.