Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.