Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, Ley 21819
Art. 1° N° 66 a)
D.O. 25.05.2026las respectivas resoluciones establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Art. 1° N° 66 a)
D.O. 25.05.2026las respectivas resoluciones establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, el Ley 21819
Art. 1° N° 66 b)
D.O. 25.05.2026Plan de Transición establecerá el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Art. 1° N° 66 b)
D.O. 25.05.2026Plan de Transición establecerá el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Sin Ley 21819
Art. 1° N° 66 c)
D.O. 25.05.2026perjuicio de lo señalado precedentemente, el año previo al traspaso del servicio educacional, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal deberá considerar las observaciones que realice el Servicio Local sobre éste, debiendo establecer en el Plan de Transición los plazos en que se remitirán las observaciones, lo que en todo caso deberá ser previo a la oportunidad señalada en el inciso anterior.
Art. 1° N° 66 c)
D.O. 25.05.2026perjuicio de lo señalado precedentemente, el año previo al traspaso del servicio educacional, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal deberá considerar las observaciones que realice el Servicio Local sobre éste, debiendo establecer en el Plan de Transición los plazos en que se remitirán las observaciones, lo que en todo caso deberá ser previo a la oportunidad señalada en el inciso anterior.