APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE NORMA LEGAL SOBRE REDONDEO DE PAGOS EN DINERO EFECTIVO, ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.956
    Núm. 1.266.- Santiago, 6 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.956, que Establece Medidas para Impulsar la Productividad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    1. Que, con fecha 26 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.956, que Establece Medidas para Impulsar la Productividad.
    2. Que, el artículo 13 de la ley Nº 20.956 dispone que en todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.
    3. Que, conforme al artículo séptimo de las disposiciones transitorias de ese mismo cuerpo legal, la norma sobre redondeo contemplada en el artículo 13 precitado entrará en vigencia el día 1º de noviembre de 2017.
    4. Que, el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República faculta a la Presidenta de la República para ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Esta última atribución implica establecer las disposiciones destinadas a pormenorizar o desarrollar la ley para llevarla a la práctica, sin modificar lo determinado por ésta, conformando de esta manera un solo todo armónico y sistemático.
    En tal sentido, y habida cuenta que la norma legal citada es de carácter general y aplica a todos los pagos en dinero efectivo, sin distinción o excepción alguna; resulta necesario, para fines de su adecuada implementación y aplicación, dictar reglas complementarias que desarrollen lo dispuesto en dicha norma legal con el objeto de asegurar su ejecución de manera uniforme, sin que ello signifique modificar sus prescripciones. Lo anterior, considerando especialmente la situación de los pagos en dinero efectivo que se realicen por intermedio de terceros, cuyos efectos, a falta de pacto o disposición en sentido diverso, recaen naturalmente en los acreedores y deudores de las obligaciones respectivas.
    5. Que, por las consideraciones precedentes y con el objeto de implementar la regulación introducida en esta materia por la ley Nº 20.956, en los términos señalados en el considerando anterior, se ha estimado necesario dictar el presente reglamento,
    Decreto:
    Artículo único: Apruébase el Reglamento para la Ejecución de Norma Legal sobre Redondeo de Pagos en Dinero Efectivo, establecida por el artículo 13 de la ley Nº 20.956.

 
    Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la ejecución de la norma sobre redondeo de pagos en dinero efectivo, establecida por el artículo 13 de la ley Nº 20.956, en adelante la "norma sobre redondeo", conforme a la cual, en todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.
    Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La norma sobre redondeo rige para todos los pagos en dinero efectivo, esto es, aquellos realizados con billetes y monedas de curso legal emitidos por el Banco Central de Chile, cualquiera que sea el sujeto o entidad que los efectúe o reciba, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sin distinción o excepción alguna.
    Conforme a ello, la norma sobre redondeo será aplicable a todos los pagos en dinero efectivo que se efectúen entre toda clase de personas y entidades para extinguir obligaciones de cualquier naturaleza, sean legales, civiles, comerciales, tributarias o de otra índole. Lo indicado, ya sea que tales pagos se realicen directamente en las entidades públicas o privadas correspondientes, o bien, a través de bancos u otras instituciones financieras, organismos o empresas de recaudación o cobranza, mandatarios u otros agentes en general, sean públicos o privados, que reciban esos pagos por cuenta de las primeras.
    Artículo 3°.- Exclusiones. La norma sobre redondeo no se aplicará a los pagos que se realicen mediante cheques, vales vista u otros documentos, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o, en general, cualquier otro medio de pago distinto al dinero efectivo. Tampoco se aplicará a los depósitos en cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza, independientemente del medio o modalidad a través de la cual se realicen, en la medida que tales depósitos se efectúen en cuentas propias y no constituyan un pago de obligaciones.
    Lo anterior es sin perjuicio que la norma sobre redondeo será aplicable al pago en dinero efectivo de cheques, vales vista u otros documentos que se cobren por caja.
    Artículo 4°.- Forma de aplicación. La norma sobre redondeo se aplicará al pago en dinero efectivo que recaiga en el monto final indicado en una factura, boleta, cuenta o cualquier otro documento de cobro, siempre que finalice en una unidad distinta a cero, debiendo en tal caso depreciarse a la decena inferior o elevarse a la decena superior, según corresponda, conforme a lo dispuesto en dicha norma, sin que ello implique modificar los respectivos documentos tributarios. En todo caso, si el pago del referido monto final sólo se realiza parcialmente en dinero efectivo, la norma sobre redondeo se aplicará sólo respecto de ese pago parcial efectuado en dinero efectivo.
    Artículo 5°.- Efectos de la norma sobre redondeo. Los efectos de la aplicación de la norma sobre redondeo recaen en el acreedor y deudor de la obligación que se pague en dinero efectivo. Por lo tanto, en los casos en que el pago en dinero efectivo se realice a través de intermediarios, tales como bancos u otras instituciones financieras, organismos o empresas de recaudación o cobranza, mandatarios u otros agentes en general, sean públicos o privados, éstos deberán registrar los cargos correspondientes a los pagos efectivamente realizados en virtud de la norma sobre redondeo, por cuenta de sus clientes, mandantes o representados. Lo indicado es sin perjuicio de las instrucciones que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras u otros organismos competentes resuelvan impartir sobre estas materias a las entidades sujetas a su fiscalización, en uso de sus respectivas facultades legales.
    Sea que los efectos de la aplicación de la norma sobre redondeo recaigan en el acreedor o el deudor, o bien, en los intermediarios de la obligación que se paga en dinero efectivo de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, dicha aplicación no producirá efectos tributarios para las referidas partes o intermediarios, de modo que deberán proceder en el ámbito tributario sin considerar tal redondeo, salvo las excepciones legales determinadas por el Servicio de Impuestos Internos en ejercicio de sus facultades.
    Producto de la aplicación de la norma sobre redondeo no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir, cualquiera sea su clase o naturaleza, ni las declaraciones de impuestos, ni los giros, ni las declaraciones juradas u otros instrumentos que deban presentarse en cumplimiento de deberes de información.
    Artículo 6°.- Ajustes y conciliaciones. Las personas y entidades que apliquen la norma sobre redondeo en los pagos en dinero efectivo que reciban o realicen, ya sea directamente o a través de intermediarios, podrán realizar los ajustes y conciliaciones pertinentes en sus cuentas, procesos, registros y sistemas, con el objeto de resolver las eventuales inconsistencias que puedan originarse como consecuencia de dicho redondeo.
    Con todo, los referidos ajustes y conciliaciones, tal como se indicó en el artículo precedente, no producirán efecto tributario, por lo que no serán aceptadas tributariamente.
    Artículo 7°.- Retiro de las monedas de $1 y $5. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.956, a partir del 1º de noviembre de 2017, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación. En todo caso, conforme a esa misma disposición transitoria, las monedas de estas denominaciones conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
    Por lo tanto, los poseedores de dichas monedas las podrán seguir utilizando en los pagos en dinero efectivo que se realicen entre toda clase de personas o entidades, quienes asimismo podrán solicitar su canje directamente en el Banco Central de Chile o en las instituciones a través de las cuales éste resuelva realizar materialmente el retiro.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.