Artículo 3: Para efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entenderá por:
1. Brasero: Recipiente metálico abierto que se utiliza para combustionar leña y/o carbón vegetal para calefacción.
2. Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera, según lo establece la Norma NCh3246.
3. Caldera: Unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor.
4. Caldera de calefacción: Corresponde a aquella caldera que entrega calor con el fin de alcanzar una temperatura de confort al interior de uno o varios espacios.
5. Caldera existente: Aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente plan o aquella que entre en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
6. Caldera nueva: Aquella caldera que entra en operación a contar de los 12 meses siguientes de la entrada en vigencia del presente Plan.
7. Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, briquetas o pellet de madera, fabricado, construido o armado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
8. Calefactor hechizo: Artefacto utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
9. Calefactor nuevo: Aquel calefactor que es comercializado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
10. Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
11. Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono (alrededor del 80%), producido por el calentamiento de madera y/o residuos vegetales.
12. Carro ambulante: Sistema móvil que combustiona o puede combustionar combustibles sólidos y cuya finalidad es la cocción de alimentos.
13. Cocina a leña: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos provisto de un horno no removible.
14. Cogeneración: Generación en un solo proceso, de energía eléctrica o mecánica, combinada con la producción de calor.
15. Condiciones normales (N): corresponde a una condición donde la temperatura es de 25 grados Celsius (°C) y la presión es de 1 atmósfera (atm).
16. Derivados de la madera: Aquellos productos sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
17. Emisión: Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga.
18. Establecimiento: Recintos o locales vinculados a un mismo proceso productivo en el que se realiza una o varias actividades económicas, que producen una transformación de la materia prima o materiales empleados; o que no produciendo una transformación en su esencia, dan origen a nuevos productos; y que en este proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas, realizadas o no en el mismo emplazamiento y que puedan tener repercusiones sobre la generación de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
19. Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones.
20. Fuente estacionaria: Es toda fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento.
21. Fuente estacionaria nueva: Es aquella fuente estacionaria que entra en operación 12 meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.
22. Fuente estacionaria existente: Aquella fuente estacionaria que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o aquella que entre en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
23. Grupo electrógeno: Corresponde a aquella unidad utilizada para generar electricidad, que consta de un motor de combustión interna acoplado a un alternador o generador.
24. Grupo electrógeno nuevo: Es aquel grupo electrógeno que entra en operación a contar de los 6 meses siguientes de la entrada en vigencia del presente Plan.
25. Grupo electrógeno existente: Es aquel grupo electrógeno que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o aquel que entre en operación dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.
26. Horno de barro: Aparato construido de ladrillos, barro y/o adobe que posee una cámara de combustión cerrada, que combustiona o puede combustionar leña y carbón vegetal y cuya finalidad es la cocción de alimentos, de uso residencial o comercial.
27. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido.
28. Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NCh2907, o la que la reemplace.
29. Maquinaria móvil fuera de ruta: Cualquier máquina móvil o equipo industrial portátil o vehículo con o sin carrocería, no destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, aptos para desplazarse sobre el suelo, con o sin carretera y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.
30. Maquinaria móvil fuera de ruta nueva: Aquella maquinaria móvil fuera de ruta que ingresa al país o es fabricada en Chile a partir del 1 de enero de 2020.
31. NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible sólido – Leña – Requisitos. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N°569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
32. NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustible sólido – Leña – Muestreos e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
33. NCh3246: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustibles sólidos – Especificaciones y clases- Parte 1: Requisitos generales. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 227, de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013.
34. NCh62: Se refiere a la NCh62:2000 Petróleo Diésel - Requisitos. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 373, de fecha 23 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2000.
35. NCh64: Se refi a la NCh64:1995 Gasolina para motores de ignición por chispa - Requisitos. Fue declarada Ofi por Decreto Exento N° 142 de fecha 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Ofi el 19 de agosto de 1995.
36. NCh61: Se refiere a la NCh61:1999 Petróleo combustible (fuel oil) - Requisitos. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 361, de fecha 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 1999.
37. NCh63: Se refiere a la NCh63:2000 Kerosene - Requisitos. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 373, de fecha 23 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2000.
38. NCh72: Se refiere a la NCh72:1999 Gases licuados de petróleo - Especificaciones. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N°361, de fecha 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 1999.
39. NCh2115: Se refiere a la NCh2115:1998 Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 606, de fecha 24 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 1999.
40. Parrilla: Aparato que combustiona o puede combustionar leña y carbón vegetal para la cocción de alimentos.
41. Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh3246.
42. Plantel: Espacio físico que consta de uno o más sectores, donde se encuentran los animales, operado en forma técnicamente independiente o con un manejo sanitario y administrativo común.
43. Plantel de cría de aves de corral para producción de carne o producción de huevos: Plantel de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas.
44. Plantel de cría de porcinos: Plantel de crianza, engorda y/o reproducción de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado.
45. Plantel nuevo: Aquel plantel nuevo que inicia operaciones o cuenta con Resolución de Calificación Ambiental con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, y las modificaciones de los planteles existentes que obtengan Resolución de Calificación Ambiental con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan.
46. Plantel existente: Aquel plantel que inicia operaciones o cuenta con Resolución de Calificación Ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan.
47. Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia máxima del equipo, informada por el fabricante, que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante.
48. Proceso: Aquellas fuentes estacionarias que no correspondan a calderas, grupos electrógenos ni hornos panificadores. Esta categoría de fuente estacionaria no incluye a las fuentes afectas a la excepción contemplada en el artículo 42 del presente decreto.
49. Proceso con combustión: Es aquel proceso cuyas emisiones, o parte de ellas, son generadas a partir de combustión.
50. Salamandra: Calefactor de cámara simple y fierro fundido.
51. Sistema de Calefacción: Sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina.
52. Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.