Artículo 5: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá definir un Programa de Incentivos de Reducción de Emisiones y de Eficiencia Energética para la flota de vehículos que operen en los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, a fin de reducir gradualmente el consumo de combustibles y su consecuente reducción en emisiones de contaminantes locales.
La responsabilidad de aplicar el Programa de Incentivos corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a sus atribuciones.