III.3 Vehículos livianos y medianos

    Artículo 9: A contar de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, los límites máximos de emisión permitidos en la Región Metropolitana de Santiago, establecidos en el D.S N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

    Tabla III-4: Límites de emisión vehículos livianos de pasajeros con sello verde o sello amarillo


    Tabla III-5: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1999 y posteriores con sello verde o sello amarillo

    Tabla III-6: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1998 y anteriores con sello verde


    Para la correcta aplicación de la norma, los vehículos cuya marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir los límites siguientes:

    Tabla III-7: Límites de emisión por cilindrada