Artículo 19: La maquinaria móvil fuera de ruta nueva, deberá cumplir en los plazos señalados en cada caso, los límites máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP), según la norma que el fabricante, armador, importador o sus representantes soliciten al momento de la certificación referida en el inciso final del presente artículo, conforme se indica en las siguientes tablas:

    A) A contar de enero del 2020, la maquinaria móvil fuera de ruta deberá cumplir con lo señalado en la Tabla III 8.

    Tabla III-8: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h).


    B) A contar de enero del 2022, la maquinaria móvil fuera de ruta deberá cumplir indistintamente, los niveles de emisión señalados en la Tabla III 9 o Tabla III-10.

    Tabla III-9: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h).

    Tabla III-10: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh)



    Los fabricantes de maquinaria móvil fuera de ruta nueva o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar mediante un certifi  de origen ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia de motor de la maquinaria nueva cumple con lo exigido en la Tabla III-8, la Tabla III-9 o la Tabla III-10 según corresponda, de acuerdo al método de prueba en laboratorio ISO 8178: Motores de combustión interna. Medición de las emisiones de gases de escape. Parte 1: Medición de las emisiones de gas y de partículas en banco de ensayo. La Superintendencia del Medio Ambiente deberá establecer el protocolo de certificación.