Artículo 26: El gas licuado de petróleo de uso vehicular, que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    Tabla IV-5 Requisitos para el gas licuado de petróleo de uso vehicular

i. Valor después de odorizar.

    En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh2115.