Artículo 28: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme a sus atribuciones legales fiscalizará, en toda la cadena de distribución, el cumplimiento de la calidad de los combustibles líquidos y gaseosos, de acuerdo a los parámetros y disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa que le sea aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el control permanente de la calidad de los combustibles, líquidos y gaseosos, indicados en el presente capítulo, a lo largo de toda la cadena de distribución, será responsabilidad de las empresas distribuidoras de combustible. Éstas podrán efectuarlo directamente o mediante laboratorios especialmente contratados para este efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.