Artículo 36: Las fuentes estacionarias deberán cumplir con los límites de emisión para MP establecidos en la siguiente tabla:

    Tabla VI 1: Límite máximo de emisión de MP para fuentes estacionarias

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Quedan exentos de cumplir el límite de emisión de MP:

i. Los hornos panaderos de potencia menor a 1 MWt, que usen un combustible gaseoso, en forma exclusiva y permanente.
ii. Las calderas nuevas y existentes de potencias hasta 1 MWt, que usen un combustible líquido (con menos de 50 ppm de azufre) o gaseoso, en forma exclusiva y permanente.
iii. Las calderas de potencia mayor o igual a 1 MWt, que usen un combustible gaseoso, en forma exclusiva y permanente.

    Las excepciones mencionadas se acreditarán conforme a lo señalado en el artículo 43 del presente Decreto.
    Para las fuentes sujetas al cumplimiento del D.S. N° 13, de 2011, de Ministerio del Medio Ambiente, aplicarán las normas de emisión por concentración ahí establecidas.