Artículo 45: Todos los valores de emisión medidos deben ser corregidos por oxígeno según el estado de combustible que indican la Tabla VI-5 y la Tabla VI-6:
Tabla VI-5: Corrección de oxígeno medido en chimenea para Calderas

Tabla VI-6: Corrección de oxígeno medido en chimenea, para otros Procesos

Las correcciones en el cálculo y expresión de unidades de concentración de las emisiones se referirán a 25°C y 1 atm.