Artículo 55: La evaluación del cumplimiento de los límites de emisión se hará en base a promedios horarios en el caso de monitoreo continuo. Los valores deberán cumplirse en el 97% de las horas de funcionamiento de la fuente, descontadas exclusivamente las horas de encendido y apagado. Se excluyen de esta exigencia aquellas fuentes reguladas por el D.S. N°13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.