Artículo 56: Los datos que se obtengan del monitoreo continuo indicado en el artículo 54 deberán estar en línea con los sistemas de información que sean definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para ello, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, esta Superintendencia deberá establecer los protocolos para que los titulares puedan cumplir con esta exigencia.
Desde la publicación en el Diario Oficial de los protocolos indicados en el inciso anterior, los titulares de fuentes afectas tendrán un plazo de 18 meses para implementar esta obligación.