Artículo 67: Dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá desarrollar un estudio de emisiones de COV, con el objeto de mejorar la caracterización de estas emisiones para el sector industrial y/o comercial. Este estudio deberá al menos considerar los siguientes aspectos:

-    Universo de establecimientos declarantes.
-    Evaluación del consumo de solventes y su composición.
-    Evaluación de sus emisiones de COV (en base anual).
-    Estado de implementación de las acciones/sistemas de control para reducir emisiones de COV.
-    Identificación de potenciales de reducción adicional a la situación actual.
-    Estimación de los costos asociados a las alternativas de control identificadas.