Artículo 75: A contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, en la Zona B se prohíbe el uso de calefactores nuevos que no cumplan con el límite de emisión establecido en el Artículo 83 del presente Decreto.
La fiscalización de esta medida corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones legales.