Artículo 77: Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, se prohíbe en la Región Metropolitana de Santiago el uso de salamandras, braseros, chimeneas de hogar abierto, calefactores hechizos u otros artefactos similares, que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin.
    La fiscalización de esta medida corresponderá a la SEREMI de Salud RM, conforme a sus atribuciones legales.