Artículo 84: En un plazo de 1 mes desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente propondrá el rediseño de la placa que actualmente implementa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a los calefactores a leña y pellet de madera en la Región Metropolitana de Santiago, según las disposiciones contenidas en el presente Decreto.