VII.6 Contaminación Intradomiciliaria
Artículo 93: En un plazo de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles elaborarán un informe de pre-factibilidad sobre la creación de un sistema de certificación de emisiones y/o etiquetado de emisiones y eficiencia energética para equipos de calefacción que utilicen gas o kerosene. El objetivo de este sistema de certificación es asegurar la calidad del aire al interior de las viviendas y de otros recintos cerrados. Ambos Ministerios evaluarán la pertinencia de encargar estudios que permitan aportar mayores antecedentes en la materia.
Asimismo, buscarán otros canales que permitan ir mejorando las especificaciones técnicas de los artefactos que se vendan en el mercado, dando prioridad a aquellos que sean más eficientes y menos contaminantes.