Artículo 110: Dentro del plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, junto con la Intendencia Regional Metropolitana, Ministerios y Servicios competentes, elaborarán un plan de trabajo con el objetivo de iniciar el diseño, desarrollo e implementación de programas relativos a la Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago, además, se propondrán acciones que puedan desarrollar organismos de la sociedad civil.