Artículo 121: Desde el 1 de mayo al 31 de agosto de cada año, en situaciones de Alerta o Nivel 1, previstas en el DS Nº 59, de 1998, de MINSEGPRES y sus modificaciones, y en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes medidas:
a Restricción vehicular.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a sus atribuciones, dispondrá la medida de restricción vehicular en las mismas condiciones que las indicadas en la Tabla XII-1 anterior.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.
b Prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña y otros derivados de la madera.
No podrán funcionar los calefactores de uso residencial que utilicen combustibles sólidos, tales como leña, y otros derivados de la madera, excepto calefactores a pellet de madera, en toda la Región Metropolitana de Santiago. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la SEREMI de Salud RM, conforme a sus atribuciones.
c Clases de educación física y actividades deportivas.
La SEREMI de Educación RM, podrá recomendar modificar la actividad física, abordando objetivos de aprendizaje que impliquen menor desplazamiento, idealmente realizándolas bajo techo. La medida que adopte dicha SEREMI, no implicará pérdida de la subvención escolar. Eventualmente la SEREMI de Educación RM podrá suspender las clases de Educación Física.
d Intensificación de la fiscalización.
Los organismos competentes intensifi rán con los medios disponibles las actividades de fiscalización que habitualmente realizan durante el período de GEC.
e Reforzamiento del Programa de Aspirado y Lavado de Calles.
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago reforzará el programa de aspirado y lavado de calles establecido en el Artículo 102 del presente Decreto, especialmente, en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire.
C. Medidas para Episodios Críticos de Preemergencia Ambiental