Artículo 137: Modifíquese el DS Nº 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de agregar el siguiente artículo 5° sexies:
"Artículo 5° sexies.- A contar de 12 meses de publicado en el Diario Oficial el DS N°31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos de emisión permitidos en la Región Metropolitana de Santiago, serán los siguientes:
Tabla 15: Límites de emisión vehículos livianos de pasajeros con sello verde o sello amarillo

Tabla 16: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1999 y posteriores con sello verde o sello amarillo

Tabla 17: Límites de emisión vehículos comerciales livianos y medianos año 1998 y anteriores con sello verde
. Para la correcta aplicación de la norma, los vehículos cuya marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir los límites siguientes:
Tabla 18: Límites de emisión por cilindrada.
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