Esta ley tiene por objeto crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se incorporará al Ministerio de Obras Públicas, encargada de llevar a cabo la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales, implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible. Dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización. Contempla una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección. Para lograr estos objetivos, se modifican: Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; y en Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:
    1. Reemplázanse, todas las veces que aparecen, las expresiones "Director General de Obras Públicas" por "Director General de Concesiones de Obras Públicas", "Dirección General de Obras Públicas" por "Dirección General de Concesiones de Obras Públicas" y "DGOP" por "DGCOP".
    2. En el artículo 1 bis:
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:
    1.- Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.
    2.- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o de Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o de Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.
    3.- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.
    4.- El Ministro de Obras Públicas.".
    b) Modifícase el inciso séptimo, como se indica:
    i. Reemplázase en los literales a), b), c) y d) el punto y coma final por un punto y aparte.
    ii. Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y aparte.
    iii. Agréganse las siguientes letras g) y h):
    "g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.
    h) Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.".
    3. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
    "Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.".
    4. En el artículo 36:
    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: "Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.".
    b) Intercálase en el encabezamiento del inciso cuarto, a continuación de la palabra "discrepancias", la expresión "y consultas".