Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.
b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.
c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos serán determinados por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.