Esta ley tiene por objeto crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se incorporará al Ministerio de Obras Públicas, encargada de llevar a cabo la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales, implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible. Dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización. Contempla una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección. Para lograr estos objetivos, se modifican: Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; y en Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.
    El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.
    Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.