Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.".