Esta ley tiene por objeto crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se incorporará al Ministerio de Obras Públicas, encargada de llevar a cabo la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales, implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible. Dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización. Contempla una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección. Para lograr estos objetivos, se modifican: Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; y en Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.".