La presente ley introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el sentido de definir la figura de los proveedores de acceso a Internet”, quienes requerirán de una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda. Asimismo, incorpora a la ley el artículo 24 K, que tiene como propósito que los proveedores de acceso de Internet garanticen un porcentaje de las velocidades promedio de acceso para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, que deberá destacarse en la publicidad y ofertas comerciales y quedar estipulado en el contrato que se celebre entre las partes. Los usuarios tendrán a disposición un sistema o aplicación para corroborar el cumplimiento de lo ofertado y, en caso de no cumplimiento, podrá solicitar mediante un reclamo la reparación o restitución del servicio, como también una compensación. Esta obligación comenzará a ser aplicada a partir de seis meses de publicada la correspondiente normativa técnica. Además, se contempla la ejecución de mediciones de calidad del servicio –según los niveles de calidad de servicio estipulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y la Subsecretaría de la misma cartera-, las que serán realizadas por un organismo técnico independiente, designado mediante una licitación. A nivel transitorio, y por tres meses de la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y que no dispongan de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones deberán solicitarla al MTT.
    Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.".