MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 252, DE 2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO LA "CASA DE ADMINISTRACIÓN DEL EX RECINTO DE DETENCIÓN TRES Y CUATRO ÁLAMOS", EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 208.- Santiago, 31 de agosto de 2017.
    Considerando:
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Corporación 3 y 4 Álamos, Un parque por la Paz, la Memoria y la Justicia, para que se declare monumento histórico en su totalidad, al Campamento de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos, ubicado en calle Canadá 5351-5359, de la comuna de San Joaquín, provincia de Santiago, Región Metropolitana, ya que lo que se encuentra en la actualidad protegido como monumento histórico es la "Casa de Administración del ex Recinto de Detención Tres y Cuatro Álamos", declarado como tal mediante el decreto supremo Nº 252, de 2012 y modificado por el decreto supremo Nº 30, de 2016, ambos del Ministerio de Educación;
    Que, el recinto pertenecía en 1955 a la Congregación Misioneras Oblatos de María Inmaculada. En 1971, el Fisco lo compró para destinarlo a la Casa Nacional de Menores. Luego del Golpe de Estado, el recinto pasó a depender administrativamente de la Secretaría Nacional de Detenidos (Sendet) del Ministerio del Interior, encargándose la administración de Tres Álamos a Carabineros de Chile y de Cuatro Álamos a la Dirección de Inteligencia Nacional. Comenzó a ser utilizado en 1974, luego del cierre del campo de prisioneros políticos habilitado en el Estadio Chile;
    Que, Cuatro Álamos inicialmente fue un recinto clandestino de detención y torturas al interior del Campo de Prisioneros Tres Álamos, motivo por el cual los detenidos -hombres y mujeres- no eran reconocidos como tales por parte del Estado. En ese contexto formó parte de la cadena represiva organizada por los servicios de inteligencia a lo largo del país, siendo un recinto de tránsito entre los diversos centros de tortura y exterminio tales como el Cuartel Terranova (Villa Grimaldi), Yucatán (Londres 38), Tacora (Venda Sexy-Discoteque), Ollagüe (José Domingo Cañas), Simón Bolívar y Colonia Dignidad;
    Que, producto de la presión internacional y de la denuncia de las agrupaciones de Derechos Humanos, la dictadura reconoció oficialmente en febrero de 1976 la existencia del recinto de Cuatro Álamos al interior del Campo de Prisioneros Políticos de Tres Álamos, además del Campo de Prisioneros Políticos Melinka, en la comuna de Puchuncaví. Entre septiembre y noviembre de 1976 se efectuó un traslado y una liberación masiva de prisioneros del recinto;
    Que, de acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, por este recinto pasaron cerca de 6.000 detenidos. De ellos, 99 detenidos en Cuatro Álamos y 9 de los que pasaron por Tres Álamos tienen a la fecha la condición de desaparecidos;
    Que, los detenidos que llegaban a Cuatro Álamos lo hacían por el Pasaje Julio Verne, encapuchados y bajo supervisión de agentes de la DINA. Eran asignados a celdas de detención, entre las que destaca la Nº 5 de aislamiento (actual 2). El pabellón estaba formado por doce celdas contiguas, un baño al centro con lavamanos de concreto empotrados al muro, un sector de duchas al fondo del pabellón y una sala de mayor dimensión al fondo del pasillo denominada "Terminal Pesquero". Desde las celdas de aislamiento se podía ver un pequeño patio y un muro de albañilería de unos tres metros de altura. A un costado se ubicaban dos pabellones longitudinales paralelos con las celdas de prisioneros hombres de Tres Álamos, separados por patios. Dentro del pabellón dos, en el sector del baño aún se reconocen los lavamanos de concreto empotrados a los muros;
    Que, al fondo del predio se ubicaba el sector de mujeres del Campo de Prisioneros Políticos de Tres Álamos, formado por una cabaña de material ligero, un patio para las prisioneras, una multicancha y habitaciones para el personal de carabineros. Toda esta sección estaba rodeada de un cierro de alambre de púas que evitaba la comunicación con el sector de hombres. Frente al recinto había un gran árbol. Todo el recinto de detenidos de Tres Álamos estaba rodeado por casetas de seguridad con guardias de Carabineros;
    Que, este recinto se caracterizó por una fuerte organización interna, configurada a partir de un Consejo de Ancianos por sección, formado por representantes de celdas electos por los propios detenidos, al que correspondía la labor de organizar talleres, actividades y representar a los detenidos ante las autoridades;
    Que, en estas instancias se produjeron objetos que forman parte de la cultura material del periodo, tales como los "Negros José", "Soporopos", arpilleras, tejidos y esculturas en hueso y madera. Al interior de la sección de hombres, el historiador Gabriel Salazar escribió el manuscrito del libro "Historia de la Acumulación Capitalista en Chile". Existen además numerosos registros documentales de la existencia de este recinto, tales como dibujos y croquis de Miguel Lawner, Claudio Zaror, documentos de la DINA, fotografías que resguarda el Archivo Histórico de La Nación y testimonios y procesos judiciales existentes en el Archivo de la Vicaría de la Solidaridad;
    Que, la existencia de este recinto está señalada en informes de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y archivos oficiales del Estado chileno, así como en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech);
    Que, tras el cierre del Campo de Prisioneros el recinto pasó a ser utilizado en 1982 por Educhile y en 1991 pasó a administración del Sename. Durante la década de 1990 se efectuaron modificaciones en los pisos, puertas y ventanas, barrotes de seguridad, cubierta y en las dimensiones de algunos pabellones, conservándose a la fecha elementos tipológicos y volumétricos en términos generales, en algunas celdas y habitaciones, así como en los baños y duchas. En la casa de administración se hicieron modificaciones al subterráneo, para habilitarlo como bodega y se edificó en material ligero una habitación en el segundo piso, donde había una terraza;
    Que, los valores históricos, fundamentos de memoria y derechos humanos identificados para el monumento histórico son:
    A. El recinto Tres y Cuatro Álamos estuvo operativo entre 1974 y 1977 durante la dictadura cívico-militar, cometiéndose en sus instalaciones diversas violaciones a los derechos humanos, reconocidas por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig, 1991) y por el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech, 2004).
    B. De modo paralelo y coordinado, en este lugar operó un campamento de prisioneros políticos -Tres Álamos, lugar de detención reconocido por el Estado y administrado por Carabineros de Chile-, y un recinto clandestino de detención y tortura, Cuatro Álamos, inicialmente no reconocido, administrado por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA).
    C. Tres y Cuatro Álamos son dos de los tres recintos reconocidos oficialmente por la Dictadura Cívico-Militar en 1976, en el contexto de las denuncias efectuada por organismos internacionales -Organización de Estados Americanos, Organización de las Naciones Unidas-, y de la presión de entidades como el Comité de Cooperación para la Paz en Chile (Copachi) y otras de la sociedad civil.
    D. Es un vestigio material del sistema de represión con fines políticos organizado por las más altas autoridades de gobierno, que da cuenta de la extensión y de la coordinación temporal y geográfica de las diversas instituciones públicas, civiles y organizaciones que constituyeron la cadena represiva de la dictadura cívico-militar.
    E. Su documentación permite dar cuenta del funcionamiento interno y usos de los espacios, la organización interna de los prisioneros políticos, prácticas de resistencia y solidaridad, sus actividades y de los objetos que producían, que forman parte del acervo de cultura material y simbólica de las víctimas de la dictadura militar.
    F. El sitio es un símbolo de la lucha y defensa de los derechos humanos, tanto en dictadura como en democracia.
    G. Es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado, cuya preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad.
    H. La preservación actual de los principales pabellones, habitaciones y espacios permiten una lectura de conjunto del bien, y se requiere protegerlo completo para asegurar su integridad, permitiendo con ello la apreciación plena de su significado;
    Que, los atributos identificados para el recinto corresponden a:
    1. Acceso:
    1.1 El memorial de la calle Canadá frente al acceso.
    1.2 El espacio donde los familiares esperaban a los detenidos antes de acceder.
    2. Casa de administración:
    2.1 La morfología y materialidad.
    2.2 La torre de reclusión.
    2.3 La celda de aislamiento en el subterráneo conocida como 'chucho'.
    2.4 El patio de visitas aledaño.
    2.5 El piso de madera.
    3. Pabellón Cuatro Álamos:
    3.1 La morfología y materialidad.
    3.2 La segunda celda que corresponde a la celda Nº 5 de aislamiento del recinto original.
    3.3 El baño interior, y los dos lavamanos de hormigón empotrados al muro.
    3.4 Las dimensiones de 2,5 x 3 m aproximado de las celdas.
    3.5 La proyección visual desde las celdas al muro interno frente a ellas.
    3.6 El espacio y relación entre el pasillo y las celdas, así como la proyección visual desde el acceso.
    3.7 La habitación Nº 13, conocida como "Terminal Pesquero".
    3.8 Ambos patios contiguos.
    3.9 Las duchas al fondo del pasillo.
    3.10 El lavamanos de hormigón empotrado al muro posterior, contiguo al baño externo del pabellón que da al patio.
    4. Tres Álamos (Pabellón 1 y 2 de hombres):
    4.1 La morfología y materialidad.
    4.2 El baño interior, y los dos lavamanos de hormigón empotrados al muro.
    4.3 Las dimensiones de 2,5 x 3 m aproximado de las celdas.
    4.4 La proyección visual desde las celdas al muro interno frente a ellas.
    4.5 El espacio y relación entre el pasillo y las celdas, así como la proyección visual desde el acceso.
    4.6 El patio contiguo.
    Que, la solicitud de ampliación de la declaratoria del monumento histórico cuenta con el apoyo de los Honorables Diputados de la República, Sra. María Fernández Allende, Sres. Gabriel Boric Font, Alberto Robles Pantoja, Daniel Núñez Arancibia y Ramón Farías Ponce; del Profesor Claudio Nash Rojas de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile y la Sra. Faride Zeran Chelech, Vicerrectora de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile; la académica y coordinadora del programa de Doctorado en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Chile, Alejandra Vega; el historiador Sergio Grez; la Directora del Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos de Universidad de Chile, Claudia Zapata; el Padre Mariano Puga; la organización Londres 38, Espacio de Memorias; la concejala de Ñuñoa, Alejandra Placencia; la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad; la Corporación Estadio Nacional Memoria Nacional; la Corporación Memorial Paine; la Corporación La Serena 16 de Octubre y el Comité de Defensa y Promoción Derechos Humanos La Legua;
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por la mayoría de los presentes, en su sesión ordinaria de 31 de enero de 2017, la ampliación de la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de la "Casa de Administración del ex Recinto de Detención Tres y Cuatro Álamos", el cual pasa a llamarse "Campo de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos", y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos supremos Nº 252, de 2012 y Nº 30, de 2016 ambos del Ministerio de Educación; el oficio ordinario Nº 2.111, de 09/05/2017 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 31 de enero de 2017 (punto 7) y 24 de mayo de 2017 (punto 19 bis); la carta de la Corporación 3 y 4 Álamos de 13/06/2016; el Oficio GABM. Nº 1.115, de 28/12/2016 de la Sra. Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales; el Oficio Ord. Nº 7, de 19/01/2017, de la Sra. Lorena Fríes Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos; las cartas de apoyo de los H. Diputados de la República, Sres. Gabriel Boric Font, Alberto Robles Pantoja, Daniel Núñez Arancibia, Maya Fernández Allende y Ramón Farías Ponce; las cartas de apoyo de diversas personalidades y organizaciones sociales y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifíquese el decreto supremo Nº 252, de 2012, del Ministerio de Educación, en la forma que a continuación se indica:
    1. Remplácese el nombre del monumento histórico "Casa de Administración del ex Recinto de Detención Tres y Cuatro Álamos", por el de "Campo de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos".
    2. Remplácese el actual inciso segundo del decreto supremo Nº 252, de 2012, el que fue modificado por el decreto supremo Nº 30, de 2016, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de ampliar el polígono de protección para el ahora monumento histórico "Campo de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos", por el siguiente:
    "El área protegida tiene una superficie de 6.968,97 m2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - A, de los planos adjuntos Nº 047-1-2017 y Nº 047-2-2017, ambos de 06/10/2017, visados por el  Consejo de Monumentos Nacionales, que forman parte del presente decreto cuyos límites son los siguientes:



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.