Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de Medicamentos podrá invitar a sus sesiones o solicitar la colaboración de cualquier persona experta o profesional, del sector público o privado, que atendida su experiencia o conocimientos estimen conveniente.
    Asimismo, el Observatorio de Medicamentos podrá servir de instancia de coordinación con otras unidades dependientes de los organismos mencionados en el artículo primero.