Artículo 6°.- Créase como colaborador del Observatorio de Medicamentos un grupo de trabajo que estudie la factibilidad de un comparador de medicamentos que permita a la ciudadanía cotejar sus precios, disponibilidad y georeferenciación. Este grupo de trabajo deberá estar compuesto por:
    a) Un representante del Departamento de Gestión Sectorial de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Ministerio de Salud;
    b) Un representante de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública;
    c) Un representante de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública;
    d) Un representante de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud;
    e) Un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;
    f) Un representante de la División Jurídica del Ministerio de Salud;
    g) Un representante de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), del Instituto de Salud Pública;
    h) Un representante del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, del Instituto de Salud Pública;
    i) Un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública; y,
    j) Un representante del Servicio Nacional del Consumidor.
    Los referidos representantes deberán ser designados por los respectivos Jefes de Servicios e informados al presidente del Observatorio de Medicamentos.
    La coordinación del grupo estará a cargo del Instituto de Salud Pública. Serán de su responsabilidad el levantamiento de las actas y el registro de los acuerdos.
    Las tareas específicas de este grupo de trabajo serán las siguientes:
    1. Evaluar el marco jurídico que permita la implementación de un comparador de medicamentos y proponer las modificaciones que pudiesen requerirse para su óptimo desempeño.
    2. Recomendar el tipo de información que debiese ser accesible a través de un comparador de medicamentos.
    3. Evaluar y recomendar los mecanismos para obtener la información de parte de proveedores y expendedores de medicamentos, sean públicos o privados; recomendar los flujos de dicha información y la forma de almacenamiento.
    4. Proponer un plan de difusión hacia la ciudadanía sobre la utilidad de un comparador de medicamentos.
    5. Elaborar un informe que incorpore las evaluaciones y recomendaciones señaladas precedentemente.