1. Modifícase la resolución exenta Nº 11.504 (V. y U.), de fecha 26 de septiembre de 2017, en el sentido de agregar el siguiente párrafo al resuelvo 3.2.:
a. Las cooperativas, a las que se refiere el resuelvo 1 precedente, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, dentro del plazo de 90 días corridos establecidos en la letra a), del resuelvo 5.5. de la presente resolución, solo en el caso de resultar seleccionados sin un proyecto calificado.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 11.504 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.