APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR REMUNERADO DE PASAJEROS

    Núm. 31.- Santiago, 18 de abril de 2017.

    Visto:

    El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.981, que fija el presupuesto para el año 2017; la ley N° 19.831; el DFL N° 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 1/19.175, de 2005; el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la ley Nº 20.981, citada en el Visto, incorporó una glosa 02.5.11 al presupuesto de los Gobiernos Regionales, que los habilitan a realizar programas destinados a subsidiar la renovación y modernización de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar.
    2.- Que, la referida glosa, señala que un reglamento expedido por los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá los montos, plazos y requisitos para postular a estos programas.
    3.- Que, corresponde, en consecuencia, establecer los montos, plazos y requisitos para que los Gobiernos Regionales otorguen subsidios para renovar y modernizar vehículos destinados al transporte escolar.

    Decreto:

    Apruébase el reglamento de la glosa 02.5.11, letra c) del presupuesto de los Gobiernos Regionales, que regulan el Programa de Renovación de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a que se refiere la ley N° 20.981.

    Título Primero
    Disposiciones Generales


    Artículo 1.-  El presente Reglamento regula el Programa de Renovación de Vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de la glosa 02.5.11 c), presupuesto de los Gobiernos Regionales, en adelante el "Programa".

    Artículo 2.-  Los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante "el Registro".
    El Programa consistirá en la renovación de vehículos inscritos en el Registro por otros nuevos.
    Por cada región, el gasto anual que irrogue el PrDecreto 114, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 01.04.2019
ograma estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en la ley de presupuestos.
    El presente Reglamento del Programa de Renovación de Vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros, será aplicable en lo pertinente, siempre y cuando sea reconocido en la partida presupuestaria de los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto que corresponda, no siendo necesario dictar uno nuevo cada vez que esta ley lo reconozca.


    Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    a. Renovación: Sustitución de un vehículo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para prestar servicios de transporte remunerado de escolares.
    b. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto del Programa.
    c. Vehículo Saliente: El vehículo inscrito en el Registro que será reemplazado por otro nuevo.
    d. Vehículo Entrante: El vehículo nuevo que ingresa en sustitución del vehículo saliente para prestar servicios de transporte remunerado de escolares.
    e. Postulante: Persona natural o jurídica, que en calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular al Programa que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales.
    f. Peso Bruto Total. Corresponderá a la información proporcionada por el fabricante y verificada por el Centro de Control y Certificación Vehicular.
    Título Segundo
    Requisitos y Montos


    Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa como vehículos salientes, aquellos que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    a. Encontrarse con inscripción vigente en el Registro aI momento de la postulación y haber contado con dicha inscripción por un plazo de a lo menos 1 año contado desde la fecha de la respectiva convocatoria.
    b. Contar con inscripción vigente a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
    c. Contar con certificado de revisión técnica y emisión de gases contaminantes vigente en los términos previstos en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
    d. Contar con Permiso de Circulación vigente conforme lo prescribe el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.
    e. Tener un año de fabricación o modelo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al 2010 o anterior.

    Artículo 5.-  Los vehículos entrantes en el Programa deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 8 de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:

    a. Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el beneficio por renovación.
    b. Contar con inscripción vigente del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
    c. Tratarse de un vehículo nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de postulación o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario.

    Artículo 6.- El beneficio por renovación se regirá por lo dispuesto en la tabla siguiente:

Vehículos entrantes con un peso bruto total inferior a
3.860 kilogramos                                        $4.000.000.
Vehículos entrantes con un peso bruto total igual o
superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500
kilogramos                                              $6.000.000.
Vehículos entrantes con un peso bruto total superior a
5.500 kilogramos                                        $8.000.000

    Título Tercero
    Procedimiento de Postulación y Renovación


    Artículo 7.- Los Gobiernos Regionales deberán determinar, al momento de la convocatoria, los criterios de selección de postulaciones.
    La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de selección mencionados en el inciso anterior y la fecha de inicio del Programa en la región.
    La postulación al Programa estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación del Peso Bruto Total del vehículo entrante.
    Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que el vehículo saliente cumple con tales requisitos y con los criterios de selección aludidos. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante y el monto del beneficio por renovación, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 6 de este Reglamento.
    Este certificado tendrá una vigencia máxima de 90 días corridos contados desde la fecha de su emisión, que no exceda del año presupuestario pertinente, plazo dentro del cual el postulante deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
    Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que el postulante haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación.

    Artículo 8.-  En la segunda etapa, el postulante deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, el postulante deberá presentar el certificado de cancelación de la inscripción en el Registro del vehículo saliente.

    Artículo 9.-  Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el beneficio por renovación en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.

    Artículo 10.-  El vehículo entrante deberá mantenerse prestando servicios de transporte remunerado de escolares por, al menos, 60 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.