Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante "el Registro".
El Programa consistirá en la renovación de vehículos inscritos en el Registro por otros nuevos.
Por cada región, el gasto anual que irrogue el PrDecreto 114, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 01.04.2019ograma estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en la ley de presupuestos.
Art. único
D.O. 01.04.2019ograma estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en la ley de presupuestos.
El presente Reglamento del Programa de Renovación de Vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros, será aplicable en lo pertinente, siempre y cuando sea reconocido en la partida presupuestaria de los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto que corresponda, no siendo necesario dictar uno nuevo cada vez que esta ley lo reconozca.