Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa como vehículos salientes, aquellos que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a. Encontrarse con inscripción vigente en el Registro aI momento de la postulación y haber contado con dicha inscripción por un plazo de a lo menos 1 año contado desde la fecha de la respectiva convocatoria.
b. Contar con inscripción vigente a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
c. Contar con certificado de revisión técnica y emisión de gases contaminantes vigente en los términos previstos en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
d. Contar con Permiso de Circulación vigente conforme lo prescribe el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.
e. Tener un año de fabricación o modelo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al 2010 o anterior.