Artículo 5.- Los vehículos entrantes en el Programa deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 8 de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
a. Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el beneficio por renovación.
b. Contar con inscripción vigente del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c. Tratarse de un vehículo nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de postulación o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario.