Artículo 8.-  En la segunda etapa, el postulante deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, el postulante deberá presentar el certificado de cancelación de la inscripción en el Registro del vehículo saliente.