TÉNGASE POR CONFORMADO, A PARTIR DE LA FECHA QUE INDICA, EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL POR INTERCONEXIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE CON EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

    Núm. 668 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2017.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
    b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la ley", modificada por la ley Nº 20.936;
    c) Lo dispuesto en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente "Decreto 158";
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 307, de 11 de junio de 2015, que "Declara cumplidas las exigencias técnicas contenidas en el decreto Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía por parte de la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A., para el desarrollo del proyecto de interconexión que indica";
    e) Lo dispuesto en el decreto 3T, de 2016, del Ministerio de Energía, que Fija derechos de explotación y ejecución de la obra nueva de interconexión troncal denominada: "Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur", en los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande a empresa adjudicataria que indica;
    f) Lo dispuesto en los decretos exentos Nº 735, de 13 de septiembre de 2016, y Nº 130, de 10 de abril de 2017, que cambian titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada "Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/200 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur", en los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande;
    g) Lo informado por la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A. mediante cartas Nº TEN-1-AD-CAR-1294 y TEN-1-AD-CAR-1323, de fechas 2 y 28 de agosto de 2017, respectivamente;
    h) Lo informado por la empresa Transelec S.A. mediante carta DE Nº 0014, de fecha 19 de octubre de 2017;
    i) Lo informado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, mediante carta DE 04879-17, de fecha 17 de noviembre de 2017, y
    j) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, el decreto 158, que fijó "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal Período 2014-2015", incluyó la obra nueva de interconexión troncal SIC-SING, la cual considera la ejecución de una Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur, en adelante e indistintamente la "obra de interconexión";
    b) Que, como condición para el desarrollo de la obra de interconexión, se establecieron en el Plan de Expansión una serie de exigencias que debía cumplir el proyecto "Sistema de Transmisión 500 kV, Mejillones - Cardones", de la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A., las cuales fueron cumplidas, como fue declarado por esta Comisión mediante resolución exenta Nº 307, de 11 de junio de 2015;
    c) Que, mediante decreto Nº 3T, de 2016, del Ministerio de Energía, se fijaron los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva de interconexión a la empresa adjudicataria Transelec Concesiones S.A.;
    d) Que, de acuerdo a los términos contenidos en el decreto 158, la obra de interconexión reconoce dos etapas en su ejecución. La primera consistente en la construcción de la Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur. La segunda etapa, por su parte, considera la ejecución de la Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro y Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos;
    e) Que, mediante cartas Nº TEN-1-AD-CAR-1294 y TEN-1-AD-CAR-1323, de fechas 2 y 28 de agosto de 2017, respectivamente, la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A. confirmó la nueva fecha de interconexión del proyecto Sistema de Transmisión 500 kV, Mejillones - Cardones al Sistema Eléctrico Nacional;
    f) Que, por su parte, mediante carta DE Nº 0014, de fecha 19 de octubre de 2017, la empresa Transelec S.A. informó la conclusión de la ejecución de la primera etapa de la obra de interconexión;
    g) Que, el Coordinador mediante carta DE 04879-17, de fecha 17 de noviembre de 2017, informó a esta Comisión que las instalaciones que componen las obras de interconexión SIC-SING, ya han sido energizadas y se encuentran en etapa de puesta en servicio, y que las mismas serán sincronizadas el 21 de noviembre del presente, mediante el cierre de un interruptor en las barras de 500kV de S/E Cumbre, lo que permitiría unir los dos sistemas energizados previamente en forma radial, desde S/E Kapatur, a través de S/E Los Changos, por el sector sur del SING, y desde S/E Cardones, a través de S/E Nueva Cardones, por el sector norte del SIC, hito a través del cual se materializa la interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central configurándose el Sistema Eléctrico Nacional, en los términos establecidos en el literal b) del artículo 225º de la ley, y
    h) Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades establecidas en el DL Nº 2.224 y la Ley General de Servicios Eléctricos, y con el objeto de otorgar la debida publicidad a la conformación del Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo a los términos establecidos en la ley, esta Comisión ha estimado pertinente declarar la conformación de dicho sistema a partir de la fecha que se indica, para todos los efectos legales que sean procedentes.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Téngase por conformado, a partir del 21 de noviembre de 2017, el Sistema Eléctrico Nacional por interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, para todos los efectos legales.

    Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución al Director Ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional mediante correo electrónico, y a través de éste a todos los Coordinados.

    Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.