MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 321 EXENTA, DE 2017, QUE FIJA NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS, AL QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 BIS Y SIGUIENTES DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS, DFL N° 323, DE 1931
    Núm. 676 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión" o "CNE";
    b) Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, Ley de Servicios de Gas, en adelante, "la Ley" o "Ley de Servicios de Gas", especialmente, sus artículos 29 bis a 29 quáter;
    c) Lo indicado en la ley Nº 20.999, de 2017, que Modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "ley Nº 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017, especialmente, su artículo decimosexto transitorio;
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, especialmente su artículo primero transitorio, en adelante, "resolución CNE Nº 321"; y,
    e) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica;
    b) Que, la ley Nº 20.999 citada precedentemente, incorporó los nuevos artículos 29 bis a 29 quáter en la Ley de Servicios de Gas, los que establecen las bases de un procedimiento para efectuar cambios de empresa distribuidora a solicitud de clientes o consumidores con servicio de gas residencial;
    c) Que, en uso de la facultad prevista en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, mediante la resolución CNE Nº 321, la Comisión estableció las normas procedimentales necesarias para implementar el señalado procedimiento de cambio de empresa distribuidora de gas, el cual, según su artículo primero transitorio, entraría en vigencia en el plazo de 100 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial;
    d) Que, por su parte, el artículo 29 ter de la ley, en el contexto del procedimiento de cambio de empresa distribuidora, agrega que el precio de transferencia de las instalaciones que son objeto del cambio, será aquel que acuerden las respectivas empresas distribuidoras. No obstante, ello, en caso de no existir dicho acuerdo, y tratándose de instalaciones para prestar el servicio de gas residencial, la nueva empresa podrá adquirirlas de la empresa original, al valor que determine la Comisión en el informe de valorización cuatrienal de instalaciones de gas a que se refiere el artículo 29 quáter de la ley, debidamente indexado;
    e) Que, el procedimiento para la emisión del informe de valorización de instalaciones de gas contempla instancia de observaciones de las empresas distribuidoras y de eventuales discrepancias ante el Panel de Expertos, las cuales, a la fecha, no se encuentran totalmente cumplidas; y,
    f) Que, en consecuencia, y para una adecuada implementación y aplicación del procedimiento de cambio de empresa distribuidora de gas, regulado en la resolución CNE Nº 321, resulta necesario postergar su entrada en vigencia hasta que se encuentre a firme la resolución que apruebe el informe de valorización cuatrienal de instalaciones de gas, esto es, hasta cuando se cumplan todas sus instancias legales, previamente señaladas.
    Resuelvo:
    Artículo primero: Reemplácese el artículo primero transitorio de la resolución exenta CNE Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, por el siguiente:
    "Artículo primero transitorio.- La presente resolución entrará en vigencia dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación del Informe Final de valorización de instalaciones de gas a que hace referencia el artículo 29 ter de la Ley de Servicios de Gas. Para estos efectos, se entenderá por Informe Final de valorización de instalaciones de gas aquel que se emita una vez cumplidas todas las instancias y plazos previstos en el artículo 29 quáter de la Ley de Servicios de Gas para efectos de su emisión".

    Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina Zelaya Ríos, Secretaria Ejecutiva (S), Comisión Nacional de Energía.