Artículo primero: Reemplácese el artículo primero transitorio de la resolución exenta CNE Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, por el siguiente:
    "Artículo primero transitorio.- La presente resolución entrará en vigencia dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación del Informe Final de valorización de instalaciones de gas a que hace referencia el artículo 29 ter de la Ley de Servicios de Gas. Para estos efectos, se entenderá por Informe Final de valorización de instalaciones de gas aquel que se emita una vez cumplidas todas las instancias y plazos previstos en el artículo 29 quáter de la Ley de Servicios de Gas para efectos de su emisión".