Esta ley tiene por objeto postergar la entrada en vigor de la nueva estructura curricular que se dispone en el artículo 25 de la ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para el año escolar 2026, no obstante que de acuerdo a su artículo octavo transitorio, estaba contemplado en un principio para el año 2018. La razón que se esgrime en el Mensaje Presidencial que dio origen a esta legislación, radicaría en que el plazo para la implementación de la nueva estructura es insuficiente por la alta complejidad que suponen los cambios en materia de infraestructura y especialización docente particularmente. En la nueva estructura escolar, se busca facilitar a las y los estudiantes una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. Asimismo, pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana. Por lo anterior, con la postergación de la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de estos nuevos procesos. A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a las Comisiones del Senado y Cámara de Diputados de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N°2,de 2009, del Ministerio de Educación.
LEY NÚM. 21.049
POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:
    1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:
    "Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".
    2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026".
    3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:
    "Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.
    Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.
    Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".
 
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 21 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 7 de noviembre de 2017, en el proceso Rol N° 3.939-17-CPR.
    Se declara:
    1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.
    2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.
    Santiago, 9 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.