LEY NÚM. 21.049
POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:
1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:
"Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".
2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026".
3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:
"Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.
Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.
Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 7 de noviembre de 2017, en el proceso Rol N° 3.939-17-CPR.
Se declara:
1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.
2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.
Santiago, 9 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.