Esta ley tiene por objeto postergar la entrada en vigor de la nueva estructura curricular que se dispone en el artículo 25 de la ley N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para el año escolar 2026, no obstante que de acuerdo a su artículo octavo transitorio, estaba contemplado en un principio para el año 2018. La razón que se esgrime en el Mensaje Presidencial que dio origen a esta legislación, radicaría en que el plazo para la implementación de la nueva estructura es insuficiente por la alta complejidad que suponen los cambios en materia de infraestructura y especialización docente particularmente. En la nueva estructura escolar, se busca facilitar a las y los estudiantes una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. Asimismo, pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana. Por lo anterior, con la postergación de la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de estos nuevos procesos. A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a las Comisiones del Senado y Cámara de Diputados de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N°2,de 2009, del Ministerio de Educación.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:
    1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:
    "Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".
    2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026".
    3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:
    "Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".