DETERMINA CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA, DEFINE OBLIGACIONES Y PLAZOS, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
    Núm. 2.065 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    1) El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) El inciso quinto del artículo 133 del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 1, letra b) del artículo 1º de la ley Nº 20.773, de 15 de septiembre de 2014.
    3) Lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 2, del artículo 1º de la ley Nº 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.
    4) Lo dispuesto en el artículo 66 ter de la Ley 16.744, de 23 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y decreto supremo Nº 3, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 30 de enero de 2015.
    5) El decreto supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 13 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2000.
    6) El decreto supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, de 15 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.
    7) El convenio de Coordinación y Colaboración entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 2014.
    8) La resolución exenta Nº 432, de 9 de abril de 2015 de la Dirección del Trabajo, que establece el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, define características y determina obligaciones.
    9) La resolución exenta Nº 2.217, de 28 de diciembre de 2015 y la resolución exenta Nº 2.219, de fecha 6 de enero de 2017, ambas de la Dirección del Trabajo, que postergaron la implementación del sistema de registro electrónico integrado del sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.
    10) Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indicó y derogó los artículos 7º, 15 y 16 de la primera resolución, ambas de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que, los artículos 133, inciso final y 133 bis del Código del Trabajo, establecen que corresponderá a la Dirección del Trabajo coordinar con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando por que la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo 133 del mismo cuerpo normativo.
    2) Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa señalada en el Considerando anterior se dictó resolución exenta Nº 432, de 9 de abril de 2015, de la Dirección del Trabajo, que estableció de forma obligatoria el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, definió sus características generales y determinó obligaciones.
    3) Que, con fecha 6 de enero de 2017, se dictó la resolución exenta Nº 2.219, que posterga la implementación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.
    4) Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, se puso a disposición la plataforma electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, lo que se concretó mediante la implementación de un piloto de funcionamiento en cuatro terminales portuarios del país, incorporando a los siguientes empleadores:

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    5) Que, por razones de buen servicio, se hace necesario derogar la resolución exenta Nº 432, de 9 de abril de 2015, de la Dirección del Trabajo y sustituirla por la presente, a fin de establecer concordancia entre la plataforma electrónica de registro de datos que considera el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, obligatoria y el mandato de los artículos 133, inciso final, y 133 bis del Código del Trabajo.
    Resuelvo:
    1. Determinar características, requisitos y obligaciones del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, como se indica a continuación:
    1.1. Un Sistema electrónico de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (S.C.C.N.L.P.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 inciso final del Código del Trabajo, de carácter obligatorio.
    Se entenderá por éste a la plataforma electrónica que soporta y almacena toda la documentación laboral que los empleadores de los trabajadores portuarios deben ingresar, registrar y cargar en virtud de la Ley y del correspondiente Reglamento de Trabajo, además de los registros de ingreso y permanencia a los recintos portuarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo.
    Los sujetos obligados a cumplir con las estipulaciones del presente sistema, deberán prestar declaración jurada de veracidad de la información registrada en la plataforma computacional y se aplicará la presunción de derecho del artículo 135 del Código del Trabajo.
    La base de datos de información laboral que se genere en virtud de las obligaciones señaladas en el p\ufffdrrafo anterior será administrada por la Dirección del Trabajo.
    El Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria tiene como objetivo cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores portuarios, sin distinguir la modalidad contractual que suscriban éstos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país.
    1.2. Las empresas portuarias y las de muellaje, que se detallan a continuación, serán responsables del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud laboral en el desarrollo de las faenas portuarias y de aquellas referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En virtud de lo anterior se encuentran obligadas a implementar la presente resolución las siguientes empresas o empleadores:
    a. Las empresas portuarias creadas por la ley Nº 19.542;
    b. Las empresas portuarias que administren puertos o frentes de atraque en virtud de un contrato de concesión de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 19.542;
    c. Las empresas con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso público, de acuerdo al decreto Nº 2, de 03.01.2005 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988" del Ministerio de Defensa Nacional;
    d. Las empresas con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso privado, de acuerdo con el decreto Nº 2, de 03.01.2005 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988" del Ministerio de Defensa Nacional;
    e. Todas las empresas de muellaje que desarrollen trabajos en puertos privados y/o que desarrollen trabajos en las empresas portuarias creadas por la ley Nº 19.542.
    1.3. Las empresas o empleadores obligados deberán registrar en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, la siguiente información:
    a. Los contratos de trabajo que suscriba el sujeto obligado con sus trabajadores portuarios eventuales antes de efectuar el turno correspondiente.
    La anticipación para suscribir dichos contratos no podrá ser inferior a ocho ni superior a doce horas, contadas desde el inicio del turno respectivo. Sin embargo, esta anticipación no se exigirá cuando el contrato fuere celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo;
    b. Los contratos de trabajo de trabajadores con duración indefinida, a plazo fijo, superior a veinte días y por obra o faena, superiores a veinte días, que suscriban las empresas y/o empleadores obligados con los trabajadores portuarios. Para este tipo de contratos no se exigirá el plazo establecido en letra anterior;
    c. El acceso y salida de todas las personas que ingresen a los recintos portuarios, consignándose las labores que vayan a desempeñar en él, además de su ubicación dentro del mismo;
    d. Los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al de su celebración;
    e. Las nóminas de trabajadores portuarios eventuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 del Código del Trabajo;
    f. Los acuerdos señalados en el artículo 137 letra b) inciso 3º del Código del Trabajo;
    g. Los acuerdos sobre jornada ordinaria de trabajo;
    h. Las marcaciones que emanen del control de registro de asistencia que den cuenta del inicio y término de jornada y del descanso dentro de la jornada.
    El control de asistencia deberá estar ubicado en los accesos de los recintos portuarios y para los efectos de registrar el descanso dentro de la jornada, deberá estar ubicado en el o los lugares establecidos para tal efecto;
    i. La jornada extraordinaria o la extensión de la jornada ordinaria, cuando corresponda, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 137 letra b) inciso final del Código del Trabajo;
    j. La constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje y de la constitución del Comité Paritario de Puerto.
    1.4. La obligación se dará por cumplida una vez finalizado el acto o los actos por el cual la empresa obligada, deba registrar en la plataforma electrónica toda la documentación que corresponda.
    1.5. La información que se almacene en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, se encuentra afecta a los requisitos y los procedimientos dispuestos en la ley Nº 20.285, "Sobre Acceso a la Información Pública" y su reglamento, en la forma y modos que estas normas disponen.
    1.6. Habiéndose puesto a disposición de los sujetos obligados el software del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria y, habiéndose iniciado el piloto de implementación a que se refiere el considerando 4º de la presente resolución, se da por cumplida la obligación de este Servicio, establecida en el número 2) de la resolución exenta Nº 432 que la presente resolución exenta sustituye, según lo dispuesto por el artículo 133 bis del Código del Trabajo.
    Conforme con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.219 de 22 de enero de 2017, la plataforma electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria inició su operación en los puertos enumerados en el Nº 1) de las disposiciones transitorias de la presente resolución exenta.
    2. Disposiciones transitorias de los plazos para la incorporación de los sujetos obligados al Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (S.C.C.N.L.P.):
    Las empresas que se señalan a continuación, estarán obligadas a ingresar a la plataforma electrónica la información exigida por la presente resolución exenta a partir del día primero de diciembre del año 2017, por su calidad de empleadores con los que se dio inicio al piloto a que se refiere el considerando 4) de la presente resolución exenta:
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    2.2. La incorporación de los demás sujetos obligados por la presente resolución, se iniciará gradualmente por regiones de país, conforme con el siguiente calendario:
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    Las regiones no comprendidas en el recuadro anterior deberán operar con el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria desde el momento en que se constituyan como empresas obligadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución exenta.
    A partir de la fecha señalada, los empleadores obligados que se desempeñen en terminales ubicados en la región correspondiente, tendrán treinta días corridos para cumplir con todas las obligaciones de la presente resolución exenta.
    2.3. Los sujetos obligados por la presente resolución deberán seguir informando los registros del sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria en forma manual hasta las fechas dispuestas para que lo implementen de forma electrónica.
    3. Deróganse, a contar de esta fecha las resoluciones exentas Nº 432, de 9 de abril de 2015, Nº 2.217, de 28 de diciembre de 2015 y Nº 2.219, de fecha 6 de enero de 2017, todas de la Dirección del Trabajo.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Melis Valencia, Director del Trabajo.