DECLARA COMO NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
    Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 136 exento.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el dictamen Nº 012691, de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón,
    Considerando:
    a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
    b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
    c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
    d) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso quinto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
    e) Que, en virtud de lo señalado, por decreto Nº 3, de fecha 16 de enero de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2007, fue declarada Norma Oficial de la República de Chile la Norma NCh1198.Of2006 - Madera - Construcciones en Madera - Cálculo.
    f) Que, por carta del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, de 6 de febrero de 2015, se informó a este Ministerio de la aprobación de una nueva norma NCh 1198, por lo que corresponde proceder a su aprobación.
    Decreto:
    1°.- Apruébase y declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la norma que se singulariza a continuación, cuyo texto se adjunta al presente decreto:
    NCh1198:2014      Madera - Construcciones en Madera - Cálculo.
    2°.- En virtud de la aprobación realizada en el resuelvo anterior, déjase sin efecto a partir de esta fecha el decreto Nº 3, de fecha 16 de enero de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2007, que declaró como Norma Oficial de la República, la norma NCh1198.Of2006 - Madera - Construcciones en Madera - Cálculo.
    3°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma aprobada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
    4°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.