Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establecen instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, así como el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas, de conformidad a la Ley N° 20.920.
El presente reglamento también regula el procedimiento, los requisitos y los criterios para la autorización de los sistemas de gestión.
La coordinación de los referidos procedimientos corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio.