Artículo 5°.- Inicio del procedimiento. El proceso de elaboración del decreto supremo que regula un instrumento destinado a prevenir la generación de residuos o promover su valorización se iniciará mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente, la que contendrá a lo menos:
    a) La identificación del instrumento destinado a prevenir la generación de residuos o a promover su valorización que se está estableciendo;
    b) El o los productos o residuos a los cuales aplicará el instrumento;
    c) La instrucción de formar un expediente;
    d) La mención del o los antecedentes considerados y estudios realizados;
    e) El plazo para recibir antecedentes sobre la materia, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, conforme a lo establecido en el artículo 6°;
    f) El mecanismo para convocar y conformar un comité operativo ampliado, el que deberá estar constituido treinta días antes de la fecha de dictación del anteproyecto;
    g) El plazo para dictar un anteproyecto de instrumento, el que no podrá exceder de cinco meses.
    Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio. Los plazos señalados en los literales e) y g) precedentes se contarán desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.