Artículo 10.- Consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto, dentro del plazo señalado en el artículo 8°.
Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través de la casilla electrónica o sitio electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio. Las observaciones deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan.