Artículo 11.- Análisis de observaciones. Una vez concluida la etapa de consulta pública, el Ministerio analizará y ponderará las observaciones recibidas, identificando su pertinencia e incorporándolas, si correspondiere, a la propuesta de decreto supremo.
Cuando la incorporación de modificaciones represente un cambio significativo del anteproyecto, el Ministerio deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de la justificación de dichos cambios.