Artículo 19.- Metas de recolección y de valorización. Las metas de recolección y las metas de valorización serán fijadas en porcentajes en relación con el número o peso de los productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor.
En la definición de metas se aplicarán los principios de gradualismo, estableciendo y exigiendo las metas de manera progresiva, y de jerarquía en el manejo de los residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.
Se podrán establecer diferencias en las metas basándose en consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.